viernes, 31 de mayo de 2013

PERSONALIDAD DEL MES

7 de junio. DÍA DEL PERIODISTA

Autor:   Prof. Ricardo Lopa


Establecido en 1938 en el Primer Congreso Nacional de Periodistas celebrado en la provincia de Córdoba en homenaje a la publicación de la "Gazeta de Buenos Ayres", primer periódico de la etapa independentista argentina fundado por Mariano Moreno en 1810, en el que también escribieron Manuel Belgrano y Juan José Castelli.
"¿Por qué se han de ocultar a las Provincias sus medidas relativas a solidar su unión, bajo nuevo sistema? ¿Por qué se les ha de tener ignorantes de las noticias prósperas o adversas que manifiesten el sucesivo estado de la Península?... Para el logro de tan justos deseos ha resuelto la Junta que salga a la luz un nuevo periódico semanal, con el título de la Gaceta de Buenos Aires." (Mariano Moreno, Gaceta de Buenos Aires del 7 de Junio de 1810)





 

Mariano Moreno y el periodismo
El Día del Periodista fue declarado en 1938 en una reunión celebrada en la ciudad de Córdoba en homenaje a Mariano Moreno y a su decisión de fundar el diario La Gaceta. Se trataba del primer emprendimiento editorial de la flamante revolución y una de las primeras iniciativas políticas, ya que tuvo lugar dos semanas después de haberse constituido la Primera Junta.
Durante los seis o siete meses que Moreno fue el director del periódico, su principal esfuerzo fue establecer por escrito los fundamentos teóricos y doctrinarios de la revolución. Su principal objetivo fue discernir los principios de legitimidad que debían sostener el nuevo orden. Moreno fue el primer político que tuvo claro, o por lo menos lo intuyó con fuerza, que lo sucedido el 25 de mayo de 1810 no sólo era una revolución, sino que esa revolución tenía objetivos nacionales e independentistas, dos certezas que la mayoría de los integrantes de la Primera Junta no compartían o no terminaban de comprender.
Lo importante es que a esas apreciaciones, Moreno las volcó por escrito en la prensa. El primer periódico de la revolución, por lo tanto, reflexiona sobre asuntos como la legitimidad, el rol de los gobernantes y los derechos y deberes de la sociedad. El periodista concebido como un intelectual es lo que está presente en aquellos textos de Moreno y en sus propias decisiones editoriales.
Sus ideas sobre temas tales como la educación, el patriotismo, el fervor cívico, recorren todas las páginas de la publicación en formato tabloide pequeño. También en ese periódico -que salía los viernes-, Moreno redactó el célebre decreto de supresión de honores, verdadero alegato a favor de la austeridad republicana.
Capítulo aparte merece la cuestión del lenguaje. Las palabras que emplea Moreno en sus escritos dan cuenta de una nueva cultura política, diferente a la divulgada por el orden colonial. Derechos y garantías, libertades y deberes, amor a la república y odio a los déspotas son temas que se expresan con un lenguaje desconocido en el mundo colonial y, en lo que particularmente nos importa, se manifiestan evidentes objetivos nacionales, republicanos y liberales.
Doscientos años después, La Gaceta sigue siendo un documento histórico invalorable para analizar aquellas jornadas revolucionarias y un efectivo testimonio sobre una manera de concebir el periodismo en un tiempo histórico en el que esta profesión daba sus primeros pasos en tierra americana.


ESTATUTO DEL PERIODISTA PROFESIONAL. Ley 12.908
Consta de 85 artículos. En función del presente trabajo, simplemente citaremos, la definición del carácter de periodista y condiciones para ejercer la profesión.

Quedan comprendidos dentro de las disposiciones de la presente ley, que regirá en todo el territorio de la República, los periodistas profesionales que se especifican en ella.
Art. 1. Se consideran periodistas profesionales, a los fines de la presente ley, las personas que realicen en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que les son propias en publicaciones diarios, o periódicos, y agencias noticiosas. Tales el director, codirector, subdirector, jefe de redacción, secretario general, secretario de redacción, pro-secretario de redacción, jefe de noticias, editorialista, corresponsal, redactor, cronista, reportero, dibujante, traductor, corrector de pruebas, reportero gráfico, archivero y colaborador permanente. Se incluyen las empresas radiotelefónicas, cinematográficas o de televisión
…Quedan excluidos de esta ley los agentes o corredores de publicidad y los colaboradores accidentales o extraños a la profesión.
No se consideran periodistas profesionales los que intervengan en la redacción de diarios, periódicos o revistas con fines de propaganda ideológica, política o gremial, sin percibir sueldos.
Art. 21 .- Para ejercer la profesión de periodista son necesarias la inscripción en la Matrícula Nacional de Periodistas y la obtención del carnet profesional.





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