7 de junio. DÍA DEL PERIODISTA
Autor: Prof. Ricardo Lopa
Establecido en 1938 en el Primer Congreso Nacional de
Periodistas celebrado en la provincia de Córdoba en
homenaje a la publicación de la "Gazeta de Buenos Ayres", primer
periódico de la etapa independentista argentina fundado por Mariano
Moreno en 1810, en el que también
escribieron Manuel
Belgrano y Juan José Castelli.
"¿Por qué se
han de ocultar a las Provincias sus medidas relativas a solidar su unión, bajo
nuevo sistema? ¿Por qué se les ha de tener ignorantes de las noticias prósperas
o adversas que manifiesten el sucesivo estado de la Península?... Para el logro
de tan justos deseos ha resuelto la Junta que salga a la luz un nuevo periódico
semanal, con el título de la Gaceta de Buenos Aires." (Mariano Moreno, Gaceta de Buenos Aires del 7 de Junio de 1810)
Mariano
Moreno y el periodismo
El Día del Periodista
fue declarado en 1938 en una reunión celebrada en la ciudad de Córdoba en
homenaje a Mariano Moreno y a su decisión de fundar el diario La Gaceta. Se
trataba del primer emprendimiento editorial de la flamante revolución y una de
las primeras iniciativas políticas, ya que tuvo lugar dos semanas después de
haberse constituido la Primera Junta.
Durante los seis o siete meses que Moreno
fue el director del periódico, su principal esfuerzo fue establecer por escrito
los fundamentos teóricos y doctrinarios de la revolución. Su principal objetivo
fue discernir los principios de legitimidad que debían sostener el nuevo orden.
Moreno fue el primer político que tuvo claro, o por lo menos lo intuyó con
fuerza, que lo sucedido el 25 de mayo de 1810 no sólo era una revolución, sino
que esa revolución tenía objetivos nacionales e independentistas, dos certezas
que la mayoría de los integrantes de la Primera Junta no compartían o no
terminaban de comprender.
Lo importante es que a esas apreciaciones,
Moreno las volcó por escrito en la prensa. El primer periódico de la
revolución, por lo tanto, reflexiona sobre asuntos como la legitimidad, el rol
de los gobernantes y los derechos y deberes de la sociedad. El periodista
concebido como un intelectual es lo que está presente en aquellos textos de
Moreno y en sus propias decisiones editoriales.
Sus ideas sobre temas tales como la
educación, el patriotismo, el fervor cívico, recorren todas las páginas de la
publicación en formato tabloide pequeño. También en ese periódico -que salía
los viernes-, Moreno redactó el célebre decreto de supresión de honores,
verdadero alegato a favor de la austeridad republicana.
Capítulo aparte merece la cuestión del
lenguaje. Las palabras que emplea Moreno en sus escritos dan cuenta de una
nueva cultura política, diferente a la divulgada por el orden colonial.
Derechos y garantías, libertades y deberes, amor a la república y odio a los
déspotas son temas que se expresan con un lenguaje desconocido en el mundo
colonial y, en lo que particularmente nos importa, se manifiestan evidentes
objetivos nacionales, republicanos y liberales.
Doscientos años después, La Gaceta sigue
siendo un documento histórico invalorable para analizar aquellas jornadas
revolucionarias y un efectivo testimonio sobre una manera de concebir el
periodismo en un tiempo histórico en el que esta profesión daba sus primeros
pasos en tierra americana.
ESTATUTO DEL PERIODISTA PROFESIONAL. Ley 12.908
Consta de 85 artículos. En función del presente trabajo,
simplemente citaremos, la definición del carácter de periodista y condiciones
para ejercer la profesión.
Quedan comprendidos dentro de las
disposiciones de la presente ley, que regirá en todo el territorio de la
República, los periodistas profesionales que se especifican en ella.
Art. 1. Se consideran periodistas
profesionales, a los fines de la presente ley, las personas que realicen en
forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que les son propias
en publicaciones diarios, o periódicos, y agencias noticiosas. Tales el
director, codirector, subdirector, jefe de redacción, secretario general,
secretario de redacción, pro-secretario de redacción, jefe de noticias,
editorialista, corresponsal, redactor, cronista, reportero, dibujante,
traductor, corrector de pruebas, reportero gráfico, archivero y colaborador
permanente. Se incluyen las empresas radiotelefónicas, cinematográficas o de
televisión
…Quedan excluidos de esta ley los
agentes o corredores de publicidad y los colaboradores accidentales o extraños
a la profesión.
No se consideran periodistas
profesionales los que intervengan en la redacción de diarios, periódicos o
revistas con fines de propaganda ideológica, política o gremial, sin percibir
sueldos.
Art. 21 .- Para ejercer la profesión de
periodista son necesarias la inscripción en la Matrícula Nacional de
Periodistas y la obtención del carnet profesional.
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